A quién afecta
Desde el 1 de julio de 2026, los vehículos comerciales ligeros de más de 2,5 y hasta 3,5 toneladas que realizan transporte internacional de mercancías o cabotaje deben llevar un tacógrafo inteligente de segunda versión. El cabotaje son los transportes interiores que una empresa realiza temporalmente en otro país después de un viaje internacional.
El límite no se calcula únicamente sobre la furgoneta. Si lleva remolque o semirremolque, cuenta la masa máxima autorizada de todo el conjunto. Una empresa que trabaja solo dentro de España no entra en esta nueva extensión por el mero hecho de superar las 2,5 toneladas.
Qué debe comprobar la empresa
Antes de asignar un vehículo, la empresa debe revisar la masa máxima autorizada del conjunto y confirmar si el servicio es internacional o de cabotaje. Si está afectado, necesita el tacógrafo inteligente v2.
Los conductores de esos vehículos también quedan sujetos a las reglas europeas sobre tiempos de conducción, pausas y descansos. Esto influye en la planificación de rutas, turnos y disponibilidad de la flota.
Qué registra el tacógrafo v2
El dispositivo registra automáticamente los cruces de frontera y las operaciones de carga o descarga. También conserva la información necesaria para comprobar los tiempos de conducción y descanso.
Para el gestor, la revisión debe hacerse antes de decidir qué furgoneta y qué conductor cubrirán la ruta. No basta con comprobar el peso del vehículo aislado.
Qué excepciones existen
La norma excluye ciertos vehículos o conjuntos de más de 2,5 y hasta 3,5 toneladas cuando transportan mercancías por cuenta propia, no cobran por ese transporte y conducir no es la actividad principal de la persona. Deben cumplirse las tres condiciones.
También queda fuera el transporte no comercial de mercancías con vehículos o conjuntos de hasta 7,5 toneladas. No equivale a cualquier transporte por cuenta propia: debe ser una actividad sin remuneración ni relación con una actividad profesional o comercial.
La regulación contempla otras excepciones para actividades concretas. Antes de aplicar cualquiera de ellas, la empresa debe comprobar el caso y conservar la documentación que justifique su decisión.
Fuentes oficiales y controles independientes
La pieza pasó investigación, verificación factual, revisión de cifras, edición, control de riesgo y aprobación del Director de Publicaciones agente. Última revisión: 14 de agosto de 2026.
Fuentes
- Comisión Europea: calendario del tacógrafo inteligente v2 — 19 de agosto de 2025
- Comisión Europea: preguntas y respuestas sobre tacógrafos — Consultada el 14 de agosto de 2026
- Reglamento (CE) 561/2006 consolidado — Texto consolidado a 31 de diciembre de 2024
